Respuesta directa

La Ley 21.719 reforma íntegramente la protección de datos personales en Chile y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Para usar cámaras de seguridad en una empresa hay que: (1) tener una finalidad legítima (seguridad o requerimientos técnicos del proceso, no vigilar la productividad), (2) incluir la videovigilancia en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, (3) informar por anticipado a los trabajadores, (4) señalizar las zonas con cámaras, (5) limitar el acceso a las imágenes y definir plazos de retención. Las sanciones por incumplir pueden llegar al 4% de los ingresos anuales o hasta 20.000 UTM.


Qué cambia con la Ley 21.719

La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reemplaza el régimen de la antigua Ley 19.628. Cambia el enfoque desde “vida privada” hacia un marco moderno de protección de datos personales, alineado con estándares como el RGPD europeo.

Lo más relevante para una empresa que opera cámaras de seguridad:

La obligación empieza a regir el 1 de diciembre de 2026. El tiempo para adecuarse se acorta cada mes.

Lo que la Dirección del Trabajo ya exige hoy

Independiente de la Ley 21.719, la Dirección del Trabajo (DT) tiene doctrina firme sobre cámaras en el lugar de trabajo. Las reglas vigentes son tres:

1. Finalidad legítima

La cámara solo se justifica cuando es:
Objetivamente necesaria por requerimientos técnicos del proceso productivo (materiales tóxicos, maquinaria de alto costo, etc.).
Objetivamente necesaria por razones de seguridad (prevención de robos, control de accesos, custodia de bienes).

Vigilar la productividad del trabajador como objetivo principal no es lícito. La cámara puede registrar al trabajador como efecto colateral, no como propósito.

2. Reglamento Interno

La existencia de las cámaras debe estar contemplada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. No es opcional, es requisito.

3. Información previa al trabajador

La empresa debe informar a los trabajadores antes de instalar cualquier cámara nueva. Esto se hace por escrito, idealmente con cargo de recepción, y se refuerza con señalética visible.

Estos tres pilares siguen plenamente vigentes y se vuelven más exigibles con la nueva ley.

Checklist para cumplir (paso a paso)

Antes de instalar

En la instalación

Después de la instalación

Casos típicos y cómo resolverlos

Cámaras en bodega o planta

Finalidad clara: seguridad y prevención de pérdidas. Suelen ser proyectos sin mayor objeción legal, siempre que estén en el Reglamento Interno, los trabajadores estén informados y no apunten a zonas privadas. Ver cámaras para bodegas y logística.

Cámaras en oficinas administrativas

Aceptables en pasillos, accesos, salas de servidores y áreas comunes. No instalar en oficinas privadas, baños, vestidores ni salas de descanso. Si necesitas controlar el acceso a una oficina específica, suele bastar con control de acceso en la puerta y no con cámara dentro.

Cámaras en caja o atención de público

Cobertura del puesto de trabajo aceptable porque hay finalidad de seguridad clara (custodia de valores) y la transacción es pública. Igual debe quedar declarado en el Reglamento Interno.

Reconocimiento facial para fichar asistencia

Datos biométricos = datos sensibles bajo la nueva ley. Requiere consentimiento expreso, libre, informado e inequívoco del trabajador y, en general, ofrecer una alternativa no biométrica (PIN, tarjeta). Pesa más el principio de proporcionalidad: si una credencial RFID cumple la misma función, la biometría puede ser desproporcionada.

LPR (lectura de patentes) en accesos

Las patentes vehiculares pueden considerarse datos personales en cuanto identifican a su titular. Finalidad de seguridad y control de acceso es legítima. Aplicar los mismos principios: señalética, registro, retención mínima.

Cámaras en condominios y edificios

La administración es responsable del tratamiento. Mismas reglas: reglamento de copropiedad debe contemplarlas, señalética, finalidad de seguridad de áreas comunes y accesos. Nunca apuntar a interior de departamentos ni a la vía pública sin enmascaramiento.

Sanciones: cuánto cuesta no cumplir

La nueva Ley 21.719 endurece el régimen sancionatorio. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, con multas que pueden alcanzar:

Sin contar el daño reputacional y las demandas civiles de los titulares afectados. La pregunta deja de ser “¿me van a fiscalizar?” y pasa a ser “¿estoy listo para cuando lo hagan?”.

Hoja de ruta para los próximos meses

Si tu empresa todavía no ha adecuado su videovigilancia, recomendamos esta secuencia:

  1. Auditoría rápida (1 mes): levantar todas las cámaras existentes, finalidades y dónde apuntan.
  2. Actualizar Reglamento Interno y señalética (1 mes): redactar cláusula, comunicar al personal, instalar señales.
  3. Securizar el sistema (1–2 meses): VLAN, MFA, contraseñas, logs, política de retención.
  4. Documentación y procesos (1 mes): registro de tratamiento, protocolo de derechos del titular, designación de responsable.
  5. Capacitar al equipo (continuo): RH, jefes de seguridad, TI.

Si vas a renovar o ampliar el sistema, hazlo ya con la lógica nueva. Sale más barato que adaptarlo después.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 21.719 prohíbe las cámaras en el trabajo?
No. Permite usarlas con finalidad legítima, transparencia y proporcionalidad. Lo que prohíbe es el tratamiento masivo sin justificación, el uso secreto o el de finalidad oculta.

¿Necesito consentimiento expreso del trabajador para tener cámaras?
Para videovigilancia con fines de seguridad, no se exige consentimiento expreso si hay base legítima y el trabajador ha sido informado. Para datos biométricos (rostro, huella), sí: consentimiento expreso e idealmente alternativa no biométrica.

¿Puedo conservar el video por más de 90 días?
Sí, si justificas la finalidad. Pero la regla es retención mínima. Conserva solo el tiempo necesario para investigar incidentes o cumplir una obligación legal específica.

¿Las cámaras en condominios también caen bajo esta ley?
Sí. La administración del condominio es responsable del tratamiento. Debe estar contemplado en el reglamento de copropiedad y aplicar todas las medidas de transparencia y seguridad.

¿Qué pasa si grabo la vía pública desde mi local?
Debes minimizar la cobertura, enmascarar lo que no sea estrictamente necesario y registrar la finalidad. Capturar veredas o calles completas sin justificación puede considerarse exceso de proporcionalidad.

¿Necesito un Delegado de Protección de Datos?
La nueva ley lo exige en algunos casos (organismos públicos y empresas que traten datos a gran escala o sensibles). Para una empresa mediana B2B típica, se recomienda al menos designar un responsable interno claro.


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Fuentes consultadas: Ley 21.719 (Biblioteca del Congreso Nacional), dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre videovigilancia laboral, Guía de Implementación de Datos Personales del Gobierno Digital.